Nos han estado consultando, que va a suceder con respecto a la presentación y pago del Impuesto de Valor agregado y el Impuesto sobre Rentas de Capital. Acto que se debe realizar antes del próximo 16 de Agosto de acuerdo a la Ley 9635. “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”

Todos los alquileres deben cancelar el impuesto al valor agregado y el impuesto de Renta de capital, salvo las excepciones que muestra la Ley y el Reglamento.

Entonces, sabemos que todos los arrendamientos de vivienda inferiores a los ¢669.300.00 mensuales están exentos del pago del impuesto. Ojo. Si usted cobra más de este monto, no vale decir; “Bueno, entonces voy a ser el cobro semanal”, ya que lo que impera es la suma mensual. Pero el hecho de no cobrar el impuesto, no exime a los dueños de propiedades de la presentación de la Cédula D-104-2. Existe la obligatoriedad expresa de la presentación. Además, si usted debe cobrar el impuesto y por error, omisión o cualquier otro motivo, no lo cobrase, usted es solidariamente responsable y aunque no lo haya cobrado está en lo obligación ante la Tributación de cancelarlo

Hay que decir también, que en los arrendamientos comerciales, todos pagan el Impuesto al Valor Agregado, con la salvedad de aquellos que sean micro, o pequeña empresa y que estén inscritas ante el MEIC. Además, de los alquileres a organizaciones religiosas, en la parte que se dedique al culto, y no las zonas de estacionamiento o zonas de esparcimiento.

Otra situación que se presenta aquí, es que independientemente de que el inquilino haya cancelado o no, usted está en la obligación de cancelar el impuesto.

Con respecto a las Rentas de Capital Inmobiliario, el segundo impuesto que nos ocupa, debe ser cancelado en la misma fecha que el Impuesto al Valor Agregado, o sea el 15 de cada mes, pero a diferencia de este, no goza de ninguna excepción. Excepto, que tengan un empleado y que antes del 31 de Julio le hayan indicado a Tributación que deseaban continuar con el régimen tradicional.

 Al igual que con el IVA, us–ted está obligado a cancelar el impuesto de Rentas de Capital, aunque el inquilino no haya cancelado su mensualidad. O sea, debe sacarlo de su propio bolsillo.

Para calcular este tributo, se debe tomar el valor del arrendamiento antes del IVA y multiplicarlo por el factor 12.75%. Este valor sale de restar al Impuesto que es un 15% la deducción permitida por ley que también es de un 15% sin necesidad de prueba.

Pero recuerde. Aunque usted no está en la obligación de presentar gastos ante el ente tributario para demostrar la reducción en el impuesto de Rentas de Capital, si está obligado a pedir estos comprobantes electrónicos para poder deducir los créditos del IVA.

Estamos aquí para servirle. Por favor, llámenos o escríbanos sobre cualquier duda que tenga por pequeña que crea que esta es.